Convalidación en el programa de Formación Inicial Docente

Definición

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un Programa de Estudios para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

Requisitos

Los requisitos de convalidación son los siguientes:

  • Solicitud dirigida al Director General de la EESP antes de iniciado el proceso de matrícula.
  • Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos a convalidar.
  • Sílabos de los cursos a convalidar.

Consideraciones Generales

La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70 %, al curso de destino.

La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y otros procesos previstos en el Reglamento Institucional, y procede siempre que el tiempo de interrupción de los estudios no exceda de los cinco (5) años.

En caso de reingreso a la EESPP Marcos Durán Martel a través del proceso de admisión, el ingresante puede solicitar la convalidación de estudios previo a la finalización del proceso de matrícula y siempre que cumpla con lo establecido en el párrafo precedente.

No procede la convalidación de lo siguiente:

  1. Cursos desaprobados
  2. Cursos del componente curricular de formación específica, excepto si proviene de
    la misma carrera profesional o Programa de Estudios.
  3. Cursos del área de práctica o de investigación correspondientes a los ciclos VII al X,
    en caso de cambio de carrera o especialidad

Para que proceda la convalidación, el curso a convalidar debe tener igual o mayor número de créditos que el curso de destino. Solo se admite la convalidación de un (01) curso por otro.

En caso que la EESPP Marcos Durán Martel haya dejado de funcionar, la obtención del grado de bachiller en otra EESP se sujeta al proceso de convalidación.

La EESPP Marcos Durán Martel podrá atender casos de convalidación de estudios solicitados por egresados de IEST con grado de bachiller técnico o título profesional técnico.

La EESPP Marcos Durán Martel podrá establecer en su RI la equivalencia en créditos en casos de planes de estudios que no cuenten con dicha información. Para ello, se requieren los sílabos como requisito indispensable.

El Jefe de Unidad Académica de la EESPP Marcos Durán Martel debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe sobre los cursos que han sido convalidados y créditos asignados según ciclo académico.

La convalidación se concretiza formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.

Convalidación en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

La convalidación aplica al Programa de Segunda Especialidad y Programa de Profesionalización Docente en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas, así como lo establecido en el Reglamento Institucional de la EESPP Marcos Durán Martel.

La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la convalidación se efectúan en el Sistema de Información Académica conforme a las disposiciones establecidas por el Minedu.